sábado, 30 de septiembre de 2023

Actualización de pensión de alimentos y pensión compensatoria.

Mi expareja me sigue pagando la misma cantidad desde que se dictó la sentencia. ¿Es esto normal?  No. ¿Puedo reclamarle la actualización? Si.

 Mini guía legal para todos.


¿Cómo puedo reclamar la actualización de mi pensión?
¿Desde cuándo se actualiza la pensión de alimentos y compensatoria?
¿Cuál es la cuantía del aumento?
¿Cuánta pensión no actualizada podemos reclamar?
 

¿Cómo puedo reclamar la actualización? 

Aunque no sea necesario ya que la sentencia firme es ejecutable, le recomendamos que realize el cálculo y reclame a la parte contraria las cantidades debidas, antes de interponer la demanda de ejecución. Será suficiente con enviar las cantidades a tráves de correo electrónico. Esto evitará costes legales. 

¿Como hacemos el cálculo?. 

En nuestra pagina web dispone de una calculadora gratuita. O si lo desea le podemos hacer nosotros el cálculo. En 72 horas recibirá un informe detallado con la actualización de la pensión, los pagos parciales, los impagos y los intereses, todo ello mes a mes. 

Además, incluimos una consulta telefónica de 30 minutos con un abogado. ¡No espere más! Contacte con nosotros


Si aun asi la su ex pareja no actualiza de forma voluntaria, y no abona las cantidades debidas podemos interponer un procedimiento de ejecución de sentencia. Es necesario abogado y procurador y se presentara ante el juzgado que dictó la sentencia.


Podríamos reclamar:
  • La diferencia entre lo pagado y la actualización. Si nos han abonado 100 euros/mes y mi pensión actualizada son 130 euros/mes, reclamaríamos 30 euros/mes. Este cálculo se hará mes a mes, y año por año, sumando al final todas las cantidades. Haz el calculo aquí
  • Y los intereses por las cantidades no abonadas. El interés legal más 2 puntos desde el mes debido hasta la fecha de interposición de la demanda de ejecución de sentencia.  Así mes a mes, sumando al final todas las cantidades. Haz el calculo aquí.

 

¿Desde cuándo se actualiza la pensión de alimentos y compensatoria?

Las pensiones de alimentos y compensatorias establecidas en convenios reguladores homologados o sentencias firmes deben ser actualizadas anualmente, aunque nada se haya pactado en el convenio o no este recogido expresamente en la sentencia.

Algunas sentencias establecen que las pensiones se actualizaran el 1 de enero del año siguiente a la firma. Si mi sentencia se dictó el 1 de agosto de 2016 la actualización se haría el 1 de enero de 2017. Cuando indique que se actualizara anualmente, siguiendo el ejemplo anterior,  se actualizá a 1 de agosto de 2017.

Actualiza tu pensión aquí.

¿Cuál es la cuantía del aumento?

Normalmente se estable una revalorización igual al incremento del IPC, aunque existe libertad para que las partes puedan pactar.

Actualización de mi pensión y cálculo de los intereses. *


Si al actualizar nuestra pensión, nos saliera una cantidad inferior a la que nos corresponde,( como esta ocurriendo en estos últimos años), nuestra pensión no se reduce*. La cantidad  sería la misma que el año anterior. 

Ejemplo, mi renta es de septiembre de 2014 y la cuantía por mes son 100 euros, mi renta actualizada a septiembre de 2015 serian 99,19 euros, siguiendo la actualización de rentas según IPC general, del INE. Como la actualización es inferior, la renta a ingresar sería 100 euros/mes. Consejo: la actualización debe hacerse de año en año.  

*Deberemos comprobar lo acordado en nuestra sentencia en cuanto a la actualización de las pensión si se habla de variación o incremento. En cualquier caso estaremos al criterio del juzgado. En nuestra hoja de calculo puedes seleccionar ambas opciones.







¿Cuánta pensión no actualizada podemos reclamar? 

Podríamos reclamar hasta 5 años atrás. Si estamos a 1 de octubre de 2023, y mi pensión fue acordada en sentencia firme en septiembre de 2017, podremos reclamar la cuantía de las actualizaciones desde octubre de 2018 hasta octubre de 2023

D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

www.eb-abogados.com

 Twitter @eb_abogados

Telf. 968 97 29 87 citas. 
Móvil 653995086

C/Conesa Calderón,  nº 2
Edificio Medio Día, entresuelo
Los Dolores Cartagena
30310

2 comentarios:

  1. Buenas tardes. Me gustaría que me dijeran cual fue el IPC del año 2020 aplicable a la pensión alimenticia de 2021

    ResponderEliminar
  2. Contacte con nosotros en https://www.eb-abogados.com/contacto y vemos su caso con mas detalle. un saludo.

    ResponderEliminar