viernes, 19 de octubre de 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO SE CORRIGE NUEVAMENTE. EL IMPUESTO ACTOS JURIDICOS DOCUMENTOS DEBERA SER ABONADO POR EL CLIENTE.

Se cierra nuevamente la puerta para poder reclamar el impuesto de actos jurídicos documentados al Banco.



La nueva decisión del Supremo decide finalmente a favor de los bancos.

Por 15 votos a favor el Supremo ha acordado mantener la doctrina anterior a la  sentencia dictada hace apenas unas semanas,16 de octubre de 2018,  que reconocía que "El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario (banco), no el prestatario", 

Se mantiene por tanto el  artículo 68.2 del Reglamente del impuesto de actos jurídicos documentos que obliga al cliente a abonar el impuesto en las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, aun cuando ha quedado acreditado que son los bancos los únicos beneficiarios de inscribir en el Registro dicha  garantía hipoteca.
 
Indignación, la decisión ha dejado perpleja a toda la comunidad jurídica, por lo injusta de la misma y la alarma social e inseguridad jurídica que produce. Esperemos que el gobierno tome medidas legislativas urgentes y zanje de una vez esta insólita stituación.

La sociedad española está en el derecho y en el deber de reivindicar una justicia igual para todos.





D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

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lunes, 5 de marzo de 2018

El Tribunal Supremo falla a favor de los Bancos.


El TS cuerda que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas IAJD, corresponde al prestatario.

El Tribunal Supremo ha emitido el pasado día 28 de febrero, una nota de prensa en la que comunica que falla a favor de los bancos. Aunque la sentencia aún no ha sido publicada.

Los magistrados en relación al  pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  han acordado que dicho pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo.

Y por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

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