miércoles, 21 de septiembre de 2016

Cancelación de los antencedentes penales.


Todos podemos cometer errores. Carecer de antecedentes penales es importante ya que tenerlos, puede impedir nuestro accedo a un puesto público (oposiciones), trabajar en el ámbito de la Administración y obtener y renovar determinados permisos y licencias administrativas.Una vez satisfecha la pena, tenemos el derecho de cancelación de nuestros antecedentes, si contamos con una serie de requisitos.

Mini guía legal para todos. 

 

¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES PENALES?
¿CÓMO PODEMOS CANCELAR NUESTROS ANTECEDENTES PENALES?
¿CUÁNDO EMPIEZA A CONTAR LOS PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN?
¿LA SOLICITUD, DONDE LA PRESENTO?
¿QUE PONGO EN LA SOLICITUD? ¿TENGO QUE APORTAR ALGO?
 ¿CUANDO SE RESUELVE MI EXPEDIENTE?


 

 

¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES PENALES?

Cuando una persona física o jurídica ha sido condenada en sentencia firme, por la comisión de un delito dentro de un proceso penal, esa sentencia que por ser firme ya no se puede recurrir, se inscribe en un fichero denominado Registro Central de Penados y Rebeldes, que pertenece al Ministerio de Justicia.

Esta sentencia o sentencias inscritas dentro del Registro Central de Penados y Rebelde es lo que se denomina antecedentes penales.

En este fichero se recoge, nuestro nombre y apellidos datos personales, el delito por el que hemos sido condenado y la duración de la pena. Al fichero tienen acceso únicamente el inscrito y organismos oficiales.


¿CÓMO PODEMOS CANCELAR NUESTROS ANTECEDENTES PENALES?

Primer paso, si hemos sido condenados por delito, es acudir al juzgado que dicto nuestra sentencia, para asegurarnos que nuestro procedimiento de ejecución, este actualizado y conste, el cumplimiento integro de las penas y responsabilidades civiles si las hubo.

Es requisito necesario para la cancelación de los antecedentes penales, no haber sido condenado nuevamente durante los plazos que marca la ley para cada pena.

Así para las personas físicas:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Para las personas jurídicas los plazos son similares. Si se hubiera acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades el plazo de cancelación será de cincuenta años desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

¿CUÁNDO EMPIEZA A CONTAR LOS PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN?

Desde la fecha del efectivo cumplimiento de las penas que conste en nuestro procedimiento de ejecución de sentencia. 

Ejemplo: Si hemos sido condenados por delito a pena de multa de 6 meses en fecha 1 de enero de 2014 y consta el pago total de la multa el 1 de septiembre de 2014, a partir del 1 de septiembre de 2016 podrías solicitar la cancelación de los antecedentes. 

Cuando acudamos al juzgado debemos solicitar que se nos indique esta fecha, que nada tiene que ver con la fecha de archivo de la ejecutoria. Este trámite podemos hacerlo personalmente o bien solicitarlo a través del letrado que llevo el procedimiento.

¿LA SOLICITUD, DONDE LA PRESENTO?

Si cumplimos con los requisitos deberemos presentar una solicitud, ante el Ministerio de Justicia. Puede hacerse támbien con un simple escrito.

La solitud se puede presentarse:   

PERSONALMENTE

  • En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
    En Murcia C/ Santa Catalina nº 4. 4, 30004, 968 22 53 00
      • O en cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
        Los españoles residente en el extranjero en las oficinas diplomáticas y consulares de España

        POR CORREO

        • Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.

        POR INTERNET 


        ¿QUE PONGO EN LA SOLICITUD? ¿TENGO QUE APORTAR ALGO?

        En la solicitud deberá constar; el nombre y apellidos, filiación, dirección y fecha de nacimiento del solicitante, documento acreditativo de nuestra identidad y domicilio a efectos de notificación. Y debemos adjuntar fotocopia DNI o NIE, compulsada. 

        En el modelo de solicitud del Ministerio de Justica siempre nos piden los datos del procedimiento de origen año, número de causa y juzgado y el número de la ejecutoria.

        ¿CUANDO SE RESUELVE MI EXPEDIENTE?

        La ley marca un plazo de tres meses desde la presentación de nuestra solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hemos recibido resolución, se podrá entender estimada la cancelación de los antecedentes.

        D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
        Abogada.

        www.eb-abogados.com

         Twitter @eb_abogados

        Telf. 968 97 29 87 citas. 
        Móvil 653995086

        C/Conesa Calderón,  nº 2
        Edificio Medio Día, entresuelo
        Los Dolores Cartagena
        30310

        No hay comentarios:

        Publicar un comentario