viernes, 20 de agosto de 2021

Quiero separarme. Preguntas más frecuentes.


Toda ruptura de pareja conlleva un duro proceso emocional y psicológico comparable a la muerte de un familiar, además tenemos que ocuparnos de la parte legal. En www.eb-abogados.com podemos ayudarle.

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Preguntas más frecuentes.

Mini guía legal para todos.


  1. ¿Desde cuándo puedo divorciarme o separarme?
  2. ¿Separación o divorcio?
  3. ¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?
  4. Elegir al abogado ¿Particular o de oficio?
  5. La pensión de los hijos. Cuantía.
  6. Pensión compensatoria ¿Cuándo se tiene derecho a ella?
  7. ¿Qué documentación debemos aportarle a nuestro abogado?


1.¿Desde cuándo puedo divorciarme?


Desde que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

2.¿Separación o divorcio?


La diferencia entre ambos es que con el divorcio, el vínculo matrimonial se disuelve y los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio. Con la separación, el Juez autoriza a los cónyuges a que puedan vivir separados y ya no se puedan vincular los bienes de un cónyuge al otro. Una de las consecuencias es que si estamos separados legalmente, no responderemos de las deudas del otro.

3.¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?


Sí. En este caso sería un Procedimiento Contencioso y presentaríamos una demanda contra el otro cónyuge. Es un  procedimiento largo.

Tramitación:

Una vez presentada la demanda y admitida, se le da traslado a la otra parte que en el plazo de 20 días, se le de contestación a la demanda. Posteriormente el Juzgado cita a las partes para la vista oral.

Cuando se está peleando por la custodia de los hijos es suele solicitar el informe del equipo psicosocial  adscrito al  juzgado para que tras examen de las partes y los menores emita informe valorando los régimen de visitas que se han solicitado. Aunque la última decisión la tiene el juez. Esto implica siempre que los menores tendrán que acudir al juzgado.

Procedimiento de Mutuo Acuerdo.

El Procedimiento es muy sencillo. No hay vista. La demanda, junto con el convenio regulador, se presenta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Hay un único procurador, lo que supone menos gastos y la ventaja de presentar un convenio regulador en el que, ambas partes han pactado las condiciones de la ruptura.

Una vez admitida la demanda  a trámite, se pasa al Fiscal y si éste está conforme, se cita a la partes para ratificar el convenio en las oficinas del juzgado. Es un trámite sencillo que consiste en una simple firma. Y seguidamente se dicta la Sentencia.

El procedimiento de mutuo acuerdo además de ser más rápido y económico, es un procedimiento que produce menos “estrés”.

Contenido del convenio regulador:

  • Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • Tipo de custodia, compartida o normal (quién se quedará a cargo de los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos del otro progenitor no custodio.
  • Distribución de las cargas del matrimonio, pensiones de alimentos para los hijos, los gastos derivados de la vivienda familiar, hipotecas, créditos etc.
  • La pensión compensatoria que deberá pagar un cónyuge a otro, en su caso.
  • Puede incluirse la liquidación, del régimen económico del matrimonio, que es lo más conveniente, para reducir costes.

4. Elegir al abogado ¿Particular o de oficio?


La ley establece que, tendrán derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, las personas que puedan acreditar la insuficiencia de recursos para litigar.

¿Cómo lo acredito?

El derecho al Abogado de Oficio, dependerá de los ingresos anules brutos de la unidad familiar. Para ello se suman todos los ingresos familiares. Casos:

  • Unidad familiar de hasta tres miembros, para 2016, hasta 1.331,275 euros.

(Nuestros ingresos no pueden superar más del doble y medio del salario mínimo interprofesional según IPREM.)

  • Unidad familiar de cuatro o más miembros, para 2016, hasta 1.597,53 euros
(Nuestros ingresos no superar más del triple del salario mínimo interprofesional, según IPREM.)

Las Excepciones a esta regla:

  • No se tendrán en cuenta los ingresos, si hemos sido víctimas de violencia de género, siendo requisito necesario la existencia de denuncia previa.

  • Nuestros ingresos podrán ser valorados individualmente (sin los ingresos de nuestra pareja), cuando acreditemos la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

Si queremos solicitar abogado de oficio deberemos ir al Colegio de Abogados más cercano a nuestro domicilio. 

5. La pensión de los hijos. Cuantía.


La pensión para los menores se calcula en función de los ingresos de ambos progenitores y dependerá del nivel económico familiar. En esta página se puede calcular. Este es un cálculo orientativo, no establecido por ley y aunque ambos progenitores o el obligado al pago no tenga ingresos, existe un “mínimo vital” por el que la pensión, nunca podrá ser de 0 euros.

  • En la custodia compartida a diferencia de la “normal”, ambos padres tienen la” custodia” de los menores. Esto implica un régimen de estancias con ambos progenitores con el mismo número de días. En esta custodia, la estancia con cada padre suele ser de semanas alternas, o cada quince días. Aunque se puede pactar también en función de los turnos de trabajo de los padres, algo muy frecuente. En la custodia compartida ambos padres pagan una pensión que va a una cuenta común que se crea, para los gastos extraordinarios de los menores  y es siempre inferior a la cuantía de  una pensión normal. La cuantía va en función de los ingresos. Ejemplo; si la madre esta en paro puede ingresar unos 90 euros/mes y el padre en activo 120 euros mes.

  • En la custodia “normal” el régimen de visitas del progenitor que no tiene a los menores es de fin de semanas alternos, dos tardes en semana y vacaciones de Navidad, Verano y Semana Santa por mitad. En esta custodia se suele atribuir el uso de la casa, vivienda habitual, al progenitor que se queda a cargo de los niños. En cuanto a la pensión de alimentos de los menores en la custodia “normal” va en función de los ingresos de los progenitores, aunque existe un "mínimo vital" que los padres tienen que abonar aunque no tengan ingresos. Y tiene que pagarla el progenitor que no se queda con la custodia de los menores.

6. Pensión compensatoria ¿Cuándo se tiene derecho a ella?


La pensión compensatoria es independiente de la pensión de los menores y se determina en función de los años vividos juntos, si se trabajo o no, la edad de la persona que la solicita, su situación económica y su capacidad para reintegrarse o no en el mercado laboral. Debe pedirse desde el principio.

La pensión compensatoria puede ser vitalicia, hasta que fallece el obligado al pago o puede establecerse solo por unos años. La cuantía depende del nivel económico.

Pensión compensatoria, pensión de viudedad.

Si tenemos concedida pensión de compensatoria por sentencia judicial firme y fallece nuestra ex pareja tendríamos derecho a pensión de viudedad, siempre que no hubiéramos contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.

En el supuesto que nuestra ex pareja hubiera contraído nuevamente matrimonio también tendríamos derecho a pensión de viudedad junto con la actual pareja.

Ojo, hay que tener en cuenta al solicitar la pensión compensatoria,  que  si la cuantía de la futura pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria establecida en la sentencia, aquélla se disminuiría hasta alcanzar la cuantía de esta última. Ejemplo: nos conceden 400 euros/ mes de pensión compensatoria, fallece nuestra ex pareja y la pensión de viudedad son 500 euros/mes, la pensión de viudedad quedaría reducida a 400 euros/mes.

En caso de  haber sido víctima de violencia de género, con condena firme, no es necesario haber tenido reconocida pensión compensatoria para acceder con posterioridad a una pensión de viudedad. Las parejas de hecho, que cumplan una serie de requisitos, (registro de parejas de hecho, acreditar 5 años de convivencia, estable y notoria antes del fallecimiento, cuantía de ingresos, etc) también tendrían derecho a pensión de viudedad, en estos casos.

7.¿Qué documentación debemos aportarle a nuestro abogado?


Nuestro abogado nos pedirá:

  • Certificado de Matrimonio.
  • Certificado de Nacimiento de los Hijos.
  • Libro de familia.
  • Certificado de Empadronamiento.
  • Nóminas o Certificado del Paro.
  • Relación de bienes y deudas, notas simples, certificados de las deudas, si las hay. Contratos de arrendamiento etc.

Tener un certificado digital, agiliza mucho la obtención de algunos de estos documentos.

Si tiene alguna duda puede pedir cita online, presencial o telefonica.
968 97 29 87,   móvil 653 99 50 86. habla conmigo en whatsapp

D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

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