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domingo, 10 de noviembre de 2024

Actualización de pensión de alimentos y pensión compensatoria.

COMO ACTUALIZAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS O COMPENSATORIA PASO A PASO



Esta mini guía ofrece una orientación clara sobre cómo actualizar la pensión de alimentos o compensatoria, detallando cada paso que debes seguir.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cómo actualizar la pensión de alimentos o compensatoria?
  2. ¿Desde cuándo se actualiza la pensión?
  3. ¿Como realizo el cálculo?
  4. ¿Que cuantía puedo reclamar?
  5. ¿Cómo reclamar la actualización?

1.¿Cómo Actualizar la Pensión de Alimentos o Compensatoria?

La pensión de alimentos o compensatoria establecida mediante convenio o sentencia firme, debe ser actualizada anualmente. Lo primero que tenemos que hacer es revisar nuestra sentencia o convenio, y buscar la clausula en la que se establece la pensión. 

Ahora debes prestar atención a dos elementos clave:

Índice de referencia: Generalmente, la revalorización se realiza de acuerdo con el aumento del IPC. Sin embargo, las partes pueden pactar un criterio diferente. En algunas comunidades autónomas,  se suele utilizar un índice especifico, como en Cataluña

 

Fecha de actualización: Identifica desde qué fecha debe actualizarse la pensión. 

2. ¿Desde cuándo se actualiza la pensión?

Por lo general, la actualización de las pensiones se realiza anualmente, aunque no esté recogido de forma especifica en el convenio o la sentencia. Las fechas más comunes son:

  • 1 de enero del año siguiente: Si la sentencia se dictó el 1 de agosto de 2016, la primera actualización sería al 1 de enero de 2017.


  • Fecha de la sentencia: Si se emitió el 16 de agosto de 2023, la actualización corresponde a agosto de 2024.
  • Fecha del convenio: Si la sentencia es del 20 de septiembre de 2023, pero el convenio se firmó el 15 de junio de 2023, la actualización sería en junio de 2024.


3. ¿Cómo Realizar el Cálculo?

Si bien en la pagina el INE pueden actualizarse la pensiónes, esta no tiene en cuenta los criterios jurídicos especificios para la pensión de alimentos o compensatoria, como por ejemplo el IPC negativo.

En nuestra página web, ofrecemos una calculadora gratuita para facilitar este proceso:




En EB-Abogados, hemos diseñado una calculadora gratuita, especifica y sencilla de usar. Que tiene en cuenta todos los criterios jurídicos en materia de pension de alimentos y compensatoria. Con un solo clic ¡¡¡ tendrás actualizada tu pensión ¡¡¡ basado en los datos publicados por el INE. Además con nuestra cálculadora avanzada, podrás calcular los atrasos e intereses. 

También podemos hacer el cálculo por ti: en un plazo de 72 horas recibirás un informe detallado con la actualización de la pensión, pagos parciales, impagos y los intereses, desglosado mes a mes. Además, incluimos una consulta telefónica de 30 minutos con un abogado. ¡No esperes más, contáctanos!


4. ¿Que cuantía puedo Reclamar?

Es posible reclamar hasta cinco años de actualizaciones. Por ejemplo, si estamos a 1 de diciembre de 2024 y la pensión fue acordada en septiembre de 2017, podríamos reclamar desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2024.

En Cataluña solamente pueden reclamarse 3 años. 

5. ¿Cómo Reclamar la Actualización?

Aunque la sentencia firmes son ejecutable por sí misma, recomendamos realizar el cálculo y enviar un correo a la parte contraria reclamando las cantidades actualizadas antes de iniciar una demanda. Esto puede evitar costos legales innecesarios.

En caso de que la otra parte no pague de forma voluntaria, es posible iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia en el juzgado correspondiente. Para ello, se requiere la asistencia de abogado y procurador.

Conceptos a Reclamar:

  1. Diferencia en la actualización: Por ejemplo, si te han estado pagando 100 euros/mes y la pensión actualizada debería ser 130 euros/mes, se reclamarían 30 euros adicionales por cada mes. Asi los cinco años atras desde la fecha que se reclame.

  2. Intereses de demora: Los intereses se calculan con el interés legal más dos puntos, desde el mes en el que la cantidad quedó pendiente hasta la fecha de presentación de la demanda de ejecución.

Utiliza nuestra calculadora para realizar estos cálculos y obtener un resumen detallado de las cantidades a reclamar.

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D.ª Blanca Eulogio Blázquez.  

Abogada.

Noviembre de 2024.

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viernes, 20 de agosto de 2021

Accidentes de tráfico, informe pericial sin coste para los perjudicados,sin iniciar procedimiento judicial y cobertura jurídica.


En www.eb-abogados.com somos especialistas en derecho de la circulación. Si has tenido un accidente de tráfico podemos ayudarte para que obtengas la máxima indemnización por daños personales y los gastos materiales. Toda póliza de seguros de responsabilidad civil de vehículos incluye la cobertura jurídica, pudiendo elegir un abogado particular a tu elección. No dudes en preguntar.

habla conmigo en whatsapp


A partir del 1 de enero de 2016, los perjudicados de un accidente de tráfico podrán tener acceso a un informe médico forense sin costes para el mismo y sin necesidad de iniciar procedimiento judicial.


¿Cómo acceder a dicho informe?

El perjudicado de un accidente de tráfico que no esté conforme con la indemnización ofrecida por la compañía de seguros, podrá presentar una solicitud de común acuerdo entre la compañía de seguros responsable del accidente, o directamente el perjudicado.
Junto con la solicitud deberá acompañarse la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del TRLRCS.

¿Donde debemos presentarla?

Sera competente para elaborar el informe pericial el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMLCF del lugar del domicilio de la victima lesionada o lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.
Descarga la solicitud.

D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

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miércoles, 21 de septiembre de 2016

Cancelación de los antencedentes penales.


Todos podemos cometer errores. Carecer de antecedentes penales es importante ya que tenerlos, puede impedir nuestro accedo a un puesto público (oposiciones), trabajar en el ámbito de la Administración y obtener y renovar determinados permisos y licencias administrativas.Una vez satisfecha la pena, tenemos el derecho de cancelación de nuestros antecedentes, si contamos con una serie de requisitos.

Mini guía legal para todos. 

 

¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES PENALES?
¿CÓMO PODEMOS CANCELAR NUESTROS ANTECEDENTES PENALES?
¿CUÁNDO EMPIEZA A CONTAR LOS PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN?
¿LA SOLICITUD, DONDE LA PRESENTO?
¿QUE PONGO EN LA SOLICITUD? ¿TENGO QUE APORTAR ALGO?
 ¿CUANDO SE RESUELVE MI EXPEDIENTE?


 

 

¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES PENALES?

Cuando una persona física o jurídica ha sido condenada en sentencia firme, por la comisión de un delito dentro de un proceso penal, esa sentencia que por ser firme ya no se puede recurrir, se inscribe en un fichero denominado Registro Central de Penados y Rebeldes, que pertenece al Ministerio de Justicia.

Esta sentencia o sentencias inscritas dentro del Registro Central de Penados y Rebelde es lo que se denomina antecedentes penales.

En este fichero se recoge, nuestro nombre y apellidos datos personales, el delito por el que hemos sido condenado y la duración de la pena. Al fichero tienen acceso únicamente el inscrito y organismos oficiales.


¿CÓMO PODEMOS CANCELAR NUESTROS ANTECEDENTES PENALES?

Primer paso, si hemos sido condenados por delito, es acudir al juzgado que dicto nuestra sentencia, para asegurarnos que nuestro procedimiento de ejecución, este actualizado y conste, el cumplimiento integro de las penas y responsabilidades civiles si las hubo.

Es requisito necesario para la cancelación de los antecedentes penales, no haber sido condenado nuevamente durante los plazos que marca la ley para cada pena.

Así para las personas físicas:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Para las personas jurídicas los plazos son similares. Si se hubiera acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades el plazo de cancelación será de cincuenta años desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

¿CUÁNDO EMPIEZA A CONTAR LOS PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN?

Desde la fecha del efectivo cumplimiento de las penas que conste en nuestro procedimiento de ejecución de sentencia. 

Ejemplo: Si hemos sido condenados por delito a pena de multa de 6 meses en fecha 1 de enero de 2014 y consta el pago total de la multa el 1 de septiembre de 2014, a partir del 1 de septiembre de 2016 podrías solicitar la cancelación de los antecedentes. 

Cuando acudamos al juzgado debemos solicitar que se nos indique esta fecha, que nada tiene que ver con la fecha de archivo de la ejecutoria. Este trámite podemos hacerlo personalmente o bien solicitarlo a través del letrado que llevo el procedimiento.

¿LA SOLICITUD, DONDE LA PRESENTO?

Si cumplimos con los requisitos deberemos presentar una solicitud, ante el Ministerio de Justicia. Puede hacerse támbien con un simple escrito.

La solitud se puede presentarse:   

PERSONALMENTE

  • En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
    En Murcia C/ Santa Catalina nº 4. 4, 30004, 968 22 53 00
      • O en cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
        Los españoles residente en el extranjero en las oficinas diplomáticas y consulares de España

        POR CORREO

        • Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.

        POR INTERNET 


        ¿QUE PONGO EN LA SOLICITUD? ¿TENGO QUE APORTAR ALGO?

        En la solicitud deberá constar; el nombre y apellidos, filiación, dirección y fecha de nacimiento del solicitante, documento acreditativo de nuestra identidad y domicilio a efectos de notificación. Y debemos adjuntar fotocopia DNI o NIE, compulsada. 

        En el modelo de solicitud del Ministerio de Justica siempre nos piden los datos del procedimiento de origen año, número de causa y juzgado y el número de la ejecutoria.

        ¿CUANDO SE RESUELVE MI EXPEDIENTE?

        La ley marca un plazo de tres meses desde la presentación de nuestra solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hemos recibido resolución, se podrá entender estimada la cancelación de los antecedentes.

        D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
        Abogada.

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        viernes, 22 de abril de 2016

        ¿Qué podemos hacer si estamos recibiendo amenazas, insultos por internet a través de las redes sociales?

        Mini guía legal para todos.


        Como actuar en caso de recibir amenazas, insultos o acoso a través de internet. Cómo puedo validar el contenido de mi página de Facebook, Tuenti, etc. Una forma de obtener prueba, certificación por terceros. 

        Si estamos siendo víctimas de acoso, insultos por internet a través de las redes sociales, deberemos interponer una denuncia en comisaría, cuartel de la guardia civil o juzgado de guardia más próximo a nuestro domicilio. O a tráves de la pagina de la guardia civil de internet.

        En la mayoría de los casos la victima suele realizar un “pantallazo” o “capturación de pantalla” e imprimir las hojas que después lleva a comisaría o juzgado de guardia. Pero esta opción crea serios problemas de prueba.



         El Tribunal Supremo en sentencia 300/2015, ha establecido que la prueba de una comunicación entre dos personas, a través de cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con cautelas. Argumenta que es posible la manipulación de los archivos digitales que contienen los mensajes. Y que es fácil además crear cuentas con una identidad fingida, y aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.
        Si el denunciado negara la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, deberá ser el denunciante (la victima) quien pruebe la autenticidad del contenido de las conversaciones.
        ¿Cómo puedo validar entonces el contenido de mi página de Facebook, Tuenti, etc?
        Podemos solicitar ya en sede judicial, un informe pericial, para certificar el contenido, si fueran impugnadas. De esta forma se identifica el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.

        Pero una vez que se interpone la denuncia, en muchas ocasiones estas comunicaciones han sido borradas. Lo que dificulta la verificación en el juzgado del contenido de las amenazas, calumnias o acoso recibido.¿Qué podemos hacer entonces? Una posibilidad es que a través de un tercero independiente, y antes de interponer la denuncia se nos certifique el contenido que está, en ese momento en pantalla.

        Existen en el mercado empresas que por precios muy razonables que rondan entre los 20 y 30 euros nos pueden certificar: la url a la que accedemos, el contenido realizando una captura de pantalla incluyendo, los enlaces existentes en la página, la fecha y hora a la cual se accede a la página,  y certificando que se hace desde unos servidores no manipulables por el interesado, siendo una prueba válida en el proceso.

        Consulta aquí para más información sobre una de estas empresas.

        En el caso de las conversaciones emitidas a través de WhatsApp únicamente puede certificarse a través de una pericial, para el supuesto de que las transcripciones de los mensajes realizados por el secretario judicial sean impugnadas por la parte denunciada.

        D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
        Abogada.

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