domingo, 10 de noviembre de 2024

Actualización de pensión de alimentos y pensión compensatoria.

COMO ACTUALIZAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS O COMPENSATORIA PASO A PASO



Esta mini guía ofrece una orientación clara sobre cómo actualizar la pensión de alimentos o compensatoria, detallando cada paso que debes seguir.

Preguntas Frecuentes

  1. ¿Cómo actualizar la pensión de alimentos o compensatoria?
  2. ¿Desde cuándo se actualiza la pensión?
  3. ¿Como realizo el cálculo?
  4. ¿Que cuantía puedo reclamar?
  5. ¿Cómo reclamar la actualización?

1.¿Cómo Actualizar la Pensión de Alimentos o Compensatoria?

La pensión de alimentos o compensatoria establecida mediante convenio o sentencia firme, debe ser actualizada anualmente. Lo primero que tenemos que hacer es revisar nuestra sentencia o convenio, y buscar la clausula en la que se establece la pensión. 

Ahora debes prestar atención a dos elementos clave:

Índice de referencia: Generalmente, la revalorización se realiza de acuerdo con el aumento del IPC. Sin embargo, las partes pueden pactar un criterio diferente. En algunas comunidades autónomas,  se suele utilizar un índice especifico, como en Cataluña

 

Fecha de actualización: Identifica desde qué fecha debe actualizarse la pensión. 

2. ¿Desde cuándo se actualiza la pensión?

Por lo general, la actualización de las pensiones se realiza anualmente, aunque no esté recogido de forma especifica en el convenio o la sentencia. Las fechas más comunes son:

  • 1 de enero del año siguiente: Si la sentencia se dictó el 1 de agosto de 2016, la primera actualización sería al 1 de enero de 2017.


  • Fecha de la sentencia: Si se emitió el 16 de agosto de 2023, la actualización corresponde a agosto de 2024.
  • Fecha del convenio: Si la sentencia es del 20 de septiembre de 2023, pero el convenio se firmó el 15 de junio de 2023, la actualización sería en junio de 2024.


3. ¿Cómo Realizar el Cálculo?

Si bien en la pagina el INE pueden actualizarse la pensiónes, esta no tiene en cuenta los criterios jurídicos especificios para la pensión de alimentos o compensatoria, como por ejemplo el IPC negativo.

En nuestra página web, ofrecemos una calculadora gratuita para facilitar este proceso:




En EB-Abogados, hemos diseñado una calculadora gratuita, especifica y sencilla de usar. Que tiene en cuenta todos los criterios jurídicos en materia de pension de alimentos y compensatoria. Con un solo clic ¡¡¡ tendrás actualizada tu pensión ¡¡¡ basado en los datos publicados por el INE. Además con nuestra cálculadora avanzada, podrás calcular los atrasos e intereses. 

También podemos hacer el cálculo por ti: en un plazo de 72 horas recibirás un informe detallado con la actualización de la pensión, pagos parciales, impagos y los intereses, desglosado mes a mes. Además, incluimos una consulta telefónica de 30 minutos con un abogado. ¡No esperes más, contáctanos!


4. ¿Que cuantía puedo Reclamar?

Es posible reclamar hasta cinco años de actualizaciones. Por ejemplo, si estamos a 1 de diciembre de 2024 y la pensión fue acordada en septiembre de 2017, podríamos reclamar desde octubre de 2019 hasta diciembre de 2024.

En Cataluña solamente pueden reclamarse 3 años. 

5. ¿Cómo Reclamar la Actualización?

Aunque la sentencia firmes son ejecutable por sí misma, recomendamos realizar el cálculo y enviar un correo a la parte contraria reclamando las cantidades actualizadas antes de iniciar una demanda. Esto puede evitar costos legales innecesarios.

En caso de que la otra parte no pague de forma voluntaria, es posible iniciar un procedimiento de ejecución de sentencia en el juzgado correspondiente. Para ello, se requiere la asistencia de abogado y procurador.

Conceptos a Reclamar:

  1. Diferencia en la actualización: Por ejemplo, si te han estado pagando 100 euros/mes y la pensión actualizada debería ser 130 euros/mes, se reclamarían 30 euros adicionales por cada mes. Asi los cinco años atras desde la fecha que se reclame.

  2. Intereses de demora: Los intereses se calculan con el interés legal más dos puntos, desde el mes en el que la cantidad quedó pendiente hasta la fecha de presentación de la demanda de ejecución.

Utiliza nuestra calculadora para realizar estos cálculos y obtener un resumen detallado de las cantidades a reclamar.

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D.ª Blanca Eulogio Blázquez.  

Abogada.

Noviembre de 2024.

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viernes, 20 de agosto de 2021

Accidentes de tráfico, informe pericial sin coste para los perjudicados,sin iniciar procedimiento judicial y cobertura jurídica.


En www.eb-abogados.com somos especialistas en derecho de la circulación. Si has tenido un accidente de tráfico podemos ayudarte para que obtengas la máxima indemnización por daños personales y los gastos materiales. Toda póliza de seguros de responsabilidad civil de vehículos incluye la cobertura jurídica, pudiendo elegir un abogado particular a tu elección. No dudes en preguntar.

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A partir del 1 de enero de 2016, los perjudicados de un accidente de tráfico podrán tener acceso a un informe médico forense sin costes para el mismo y sin necesidad de iniciar procedimiento judicial.


¿Cómo acceder a dicho informe?

El perjudicado de un accidente de tráfico que no esté conforme con la indemnización ofrecida por la compañía de seguros, podrá presentar una solicitud de común acuerdo entre la compañía de seguros responsable del accidente, o directamente el perjudicado.
Junto con la solicitud deberá acompañarse la oferta motivada que la entidad aseguradora haya emitido, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2 del TRLRCS.

¿Donde debemos presentarla?

Sera competente para elaborar el informe pericial el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses IMLCF del lugar del domicilio de la victima lesionada o lugar donde ocurrió el accidente, a su elección.
Descarga la solicitud.

D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

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Quiero separarme. Preguntas más frecuentes.


Toda ruptura de pareja conlleva un duro proceso emocional y psicológico comparable a la muerte de un familiar, además tenemos que ocuparnos de la parte legal. En www.eb-abogados.com podemos ayudarle.

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Preguntas más frecuentes.

Mini guía legal para todos.


  1. ¿Desde cuándo puedo divorciarme o separarme?
  2. ¿Separación o divorcio?
  3. ¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?
  4. Elegir al abogado ¿Particular o de oficio?
  5. La pensión de los hijos. Cuantía.
  6. Pensión compensatoria ¿Cuándo se tiene derecho a ella?
  7. ¿Qué documentación debemos aportarle a nuestro abogado?


1.¿Desde cuándo puedo divorciarme?


Desde que hayan transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

2.¿Separación o divorcio?


La diferencia entre ambos es que con el divorcio, el vínculo matrimonial se disuelve y los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio. Con la separación, el Juez autoriza a los cónyuges a que puedan vivir separados y ya no se puedan vincular los bienes de un cónyuge al otro. Una de las consecuencias es que si estamos separados legalmente, no responderemos de las deudas del otro.

3.¿Puedo divorciarme aunque mi pareja no quiera?


Sí. En este caso sería un Procedimiento Contencioso y presentaríamos una demanda contra el otro cónyuge. Es un  procedimiento largo.

Tramitación:

Una vez presentada la demanda y admitida, se le da traslado a la otra parte que en el plazo de 20 días, se le de contestación a la demanda. Posteriormente el Juzgado cita a las partes para la vista oral.

Cuando se está peleando por la custodia de los hijos es suele solicitar el informe del equipo psicosocial  adscrito al  juzgado para que tras examen de las partes y los menores emita informe valorando los régimen de visitas que se han solicitado. Aunque la última decisión la tiene el juez. Esto implica siempre que los menores tendrán que acudir al juzgado.

Procedimiento de Mutuo Acuerdo.

El Procedimiento es muy sencillo. No hay vista. La demanda, junto con el convenio regulador, se presenta por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Hay un único procurador, lo que supone menos gastos y la ventaja de presentar un convenio regulador en el que, ambas partes han pactado las condiciones de la ruptura.

Una vez admitida la demanda  a trámite, se pasa al Fiscal y si éste está conforme, se cita a la partes para ratificar el convenio en las oficinas del juzgado. Es un trámite sencillo que consiste en una simple firma. Y seguidamente se dicta la Sentencia.

El procedimiento de mutuo acuerdo además de ser más rápido y económico, es un procedimiento que produce menos “estrés”.

Contenido del convenio regulador:

  • Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
  • Tipo de custodia, compartida o normal (quién se quedará a cargo de los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos del otro progenitor no custodio.
  • Distribución de las cargas del matrimonio, pensiones de alimentos para los hijos, los gastos derivados de la vivienda familiar, hipotecas, créditos etc.
  • La pensión compensatoria que deberá pagar un cónyuge a otro, en su caso.
  • Puede incluirse la liquidación, del régimen económico del matrimonio, que es lo más conveniente, para reducir costes.

4. Elegir al abogado ¿Particular o de oficio?


La ley establece que, tendrán derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, las personas que puedan acreditar la insuficiencia de recursos para litigar.

¿Cómo lo acredito?

El derecho al Abogado de Oficio, dependerá de los ingresos anules brutos de la unidad familiar. Para ello se suman todos los ingresos familiares. Casos:

  • Unidad familiar de hasta tres miembros, para 2016, hasta 1.331,275 euros.

(Nuestros ingresos no pueden superar más del doble y medio del salario mínimo interprofesional según IPREM.)

  • Unidad familiar de cuatro o más miembros, para 2016, hasta 1.597,53 euros
(Nuestros ingresos no superar más del triple del salario mínimo interprofesional, según IPREM.)

Las Excepciones a esta regla:

  • No se tendrán en cuenta los ingresos, si hemos sido víctimas de violencia de género, siendo requisito necesario la existencia de denuncia previa.

  • Nuestros ingresos podrán ser valorados individualmente (sin los ingresos de nuestra pareja), cuando acreditemos la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

Si queremos solicitar abogado de oficio deberemos ir al Colegio de Abogados más cercano a nuestro domicilio. 

5. La pensión de los hijos. Cuantía.


La pensión para los menores se calcula en función de los ingresos de ambos progenitores y dependerá del nivel económico familiar. En esta página se puede calcular. Este es un cálculo orientativo, no establecido por ley y aunque ambos progenitores o el obligado al pago no tenga ingresos, existe un “mínimo vital” por el que la pensión, nunca podrá ser de 0 euros.

  • En la custodia compartida a diferencia de la “normal”, ambos padres tienen la” custodia” de los menores. Esto implica un régimen de estancias con ambos progenitores con el mismo número de días. En esta custodia, la estancia con cada padre suele ser de semanas alternas, o cada quince días. Aunque se puede pactar también en función de los turnos de trabajo de los padres, algo muy frecuente. En la custodia compartida ambos padres pagan una pensión que va a una cuenta común que se crea, para los gastos extraordinarios de los menores  y es siempre inferior a la cuantía de  una pensión normal. La cuantía va en función de los ingresos. Ejemplo; si la madre esta en paro puede ingresar unos 90 euros/mes y el padre en activo 120 euros mes.

  • En la custodia “normal” el régimen de visitas del progenitor que no tiene a los menores es de fin de semanas alternos, dos tardes en semana y vacaciones de Navidad, Verano y Semana Santa por mitad. En esta custodia se suele atribuir el uso de la casa, vivienda habitual, al progenitor que se queda a cargo de los niños. En cuanto a la pensión de alimentos de los menores en la custodia “normal” va en función de los ingresos de los progenitores, aunque existe un "mínimo vital" que los padres tienen que abonar aunque no tengan ingresos. Y tiene que pagarla el progenitor que no se queda con la custodia de los menores.

6. Pensión compensatoria ¿Cuándo se tiene derecho a ella?


La pensión compensatoria es independiente de la pensión de los menores y se determina en función de los años vividos juntos, si se trabajo o no, la edad de la persona que la solicita, su situación económica y su capacidad para reintegrarse o no en el mercado laboral. Debe pedirse desde el principio.

La pensión compensatoria puede ser vitalicia, hasta que fallece el obligado al pago o puede establecerse solo por unos años. La cuantía depende del nivel económico.

Pensión compensatoria, pensión de viudedad.

Si tenemos concedida pensión de compensatoria por sentencia judicial firme y fallece nuestra ex pareja tendríamos derecho a pensión de viudedad, siempre que no hubiéramos contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.

En el supuesto que nuestra ex pareja hubiera contraído nuevamente matrimonio también tendríamos derecho a pensión de viudedad junto con la actual pareja.

Ojo, hay que tener en cuenta al solicitar la pensión compensatoria,  que  si la cuantía de la futura pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria establecida en la sentencia, aquélla se disminuiría hasta alcanzar la cuantía de esta última. Ejemplo: nos conceden 400 euros/ mes de pensión compensatoria, fallece nuestra ex pareja y la pensión de viudedad son 500 euros/mes, la pensión de viudedad quedaría reducida a 400 euros/mes.

En caso de  haber sido víctima de violencia de género, con condena firme, no es necesario haber tenido reconocida pensión compensatoria para acceder con posterioridad a una pensión de viudedad. Las parejas de hecho, que cumplan una serie de requisitos, (registro de parejas de hecho, acreditar 5 años de convivencia, estable y notoria antes del fallecimiento, cuantía de ingresos, etc) también tendrían derecho a pensión de viudedad, en estos casos.

7.¿Qué documentación debemos aportarle a nuestro abogado?


Nuestro abogado nos pedirá:

  • Certificado de Matrimonio.
  • Certificado de Nacimiento de los Hijos.
  • Libro de familia.
  • Certificado de Empadronamiento.
  • Nóminas o Certificado del Paro.
  • Relación de bienes y deudas, notas simples, certificados de las deudas, si las hay. Contratos de arrendamiento etc.

Tener un certificado digital, agiliza mucho la obtención de algunos de estos documentos.

Si tiene alguna duda puede pedir cita online, presencial o telefonica.
968 97 29 87,   móvil 653 99 50 86. habla conmigo en whatsapp

D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

www.eb-abogados.com

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viernes, 19 de octubre de 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO SE CORRIGE NUEVAMENTE. EL IMPUESTO ACTOS JURIDICOS DOCUMENTOS DEBERA SER ABONADO POR EL CLIENTE.

Se cierra nuevamente la puerta para poder reclamar el impuesto de actos jurídicos documentados al Banco.



La nueva decisión del Supremo decide finalmente a favor de los bancos.

Por 15 votos a favor el Supremo ha acordado mantener la doctrina anterior a la  sentencia dictada hace apenas unas semanas,16 de octubre de 2018,  que reconocía que "El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario (banco), no el prestatario", 

Se mantiene por tanto el  artículo 68.2 del Reglamente del impuesto de actos jurídicos documentos que obliga al cliente a abonar el impuesto en las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, aun cuando ha quedado acreditado que son los bancos los únicos beneficiarios de inscribir en el Registro dicha  garantía hipoteca.
 
Indignación, la decisión ha dejado perpleja a toda la comunidad jurídica, por lo injusta de la misma y la alarma social e inseguridad jurídica que produce. Esperemos que el gobierno tome medidas legislativas urgentes y zanje de una vez esta insólita stituación.

La sociedad española está en el derecho y en el deber de reivindicar una justicia igual para todos.





D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

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lunes, 5 de marzo de 2018

El Tribunal Supremo falla a favor de los Bancos.


El TS cuerda que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas IAJD, corresponde al prestatario.

El Tribunal Supremo ha emitido el pasado día 28 de febrero, una nota de prensa en la que comunica que falla a favor de los bancos. Aunque la sentencia aún no ha sido publicada.

Los magistrados en relación al  pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  han acordado que dicho pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo.

Y por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

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viernes, 27 de enero de 2017

COMO RECLAMAR AL BANCO NUESTRO DINERO

MINI GUÍA LEGAL PARA TODOS.
GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA. COMO RECLAMAR AL BANCO NUESTRO DINERO.

 

El pasado día 23 de diciembre el Tribunal Supremo en sentencia nº 705/2015 ha declaró abusiva la cláusula (y por tanto nula), que  impone al tomador de un préstamo el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados de la formalización del préstamo hipotecario.

PRIMERA SENTENCIA EN MURCIA¡¡

Ya se ha dictado la primera sentencia en este sentido, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia relativa a los gastos de formalización de la hipoteca. Pinche aquí para mas información.

Clausula declarada nula

"Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente."

La consecuencia principal de esta Sentencia es que el consumidor que tenga esta clausula, o similar, en su hipoteca, y pueda acreditar el pago de los mismos, podrá reclamar a la entidad de credito la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca. Ya que según establece la Sentencia al recaer la totalidad del pago sobre el consumidor, se genera un desequilibrio hacia este, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada y que, además aparece expresamente recogida en el catalogo de clausulas que la ley tipifica como abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Así que nuestro primer paso será revisar nuestra hipoteca, y recopilar las facturas y liquidación de impuestos y gastos.

¿Qué conceptos son los que podemos reclamar al banco? 

  1. Los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad. Escrituras notariales e inscripción de las mismas; los aranceles de los notarios y de los registradores de la propiedad. 
  2. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  3. Tasación del imnueble. 
  4. Gastos de Gestoría. 
La sentencia establece que el obligado al pago en su totalidad es el Banco.

Para acreditar los gastos deberes ajuntar las facturas y liquidación de los impuestos.

Según la Sentencia quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es el banco. Fijesé que, la base imponible del impuesto IAJD es el importe de la responsabilidad hipotecaria, que no coincide con el importe del préstamo ya que incluye los intereses ordinarios moratorios, etc. Siendo siempre mayor que el valor del préstamo. Y quien obtiene "beneficio" en la constitución e inscripción de la escrituración de la hipoteca es la entidad bancaria. Por ello afirma la Sentencia que el sujeto pasivo del IAJD debe ser el adquirente del derecho, (la entidad de crédito).

¿Cuál es el procedimiento para la reclamación de estas cantidades? 

La entidad de credito, si no reclamamos, no va a devolvermos nuestro dinero.  Es necesario realizar una reclamación previa al banco, dirigida al departamento de Atención al Cliente de la entidad. 

Para acreditar los gastos deberemos ajuntar las facturas y liquidación de los impuestos.

La entidad de crédito puede contestar o no. En el caso que la misma no contestara a la reclamación se tendrá que acudir a la vía judicial.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Cancelación de los antencedentes penales.


Todos podemos cometer errores. Carecer de antecedentes penales es importante ya que tenerlos, puede impedir nuestro accedo a un puesto público (oposiciones), trabajar en el ámbito de la Administración y obtener y renovar determinados permisos y licencias administrativas.Una vez satisfecha la pena, tenemos el derecho de cancelación de nuestros antecedentes, si contamos con una serie de requisitos.

Mini guía legal para todos. 

 

¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES PENALES?
¿CÓMO PODEMOS CANCELAR NUESTROS ANTECEDENTES PENALES?
¿CUÁNDO EMPIEZA A CONTAR LOS PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN?
¿LA SOLICITUD, DONDE LA PRESENTO?
¿QUE PONGO EN LA SOLICITUD? ¿TENGO QUE APORTAR ALGO?
 ¿CUANDO SE RESUELVE MI EXPEDIENTE?


 

 

¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES PENALES?

Cuando una persona física o jurídica ha sido condenada en sentencia firme, por la comisión de un delito dentro de un proceso penal, esa sentencia que por ser firme ya no se puede recurrir, se inscribe en un fichero denominado Registro Central de Penados y Rebeldes, que pertenece al Ministerio de Justicia.

Esta sentencia o sentencias inscritas dentro del Registro Central de Penados y Rebelde es lo que se denomina antecedentes penales.

En este fichero se recoge, nuestro nombre y apellidos datos personales, el delito por el que hemos sido condenado y la duración de la pena. Al fichero tienen acceso únicamente el inscrito y organismos oficiales.


¿CÓMO PODEMOS CANCELAR NUESTROS ANTECEDENTES PENALES?

Primer paso, si hemos sido condenados por delito, es acudir al juzgado que dicto nuestra sentencia, para asegurarnos que nuestro procedimiento de ejecución, este actualizado y conste, el cumplimiento integro de las penas y responsabilidades civiles si las hubo.

Es requisito necesario para la cancelación de los antecedentes penales, no haber sido condenado nuevamente durante los plazos que marca la ley para cada pena.

Así para las personas físicas:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Para las personas jurídicas los plazos son similares. Si se hubiera acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades el plazo de cancelación será de cincuenta años desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

¿CUÁNDO EMPIEZA A CONTAR LOS PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN?

Desde la fecha del efectivo cumplimiento de las penas que conste en nuestro procedimiento de ejecución de sentencia. 

Ejemplo: Si hemos sido condenados por delito a pena de multa de 6 meses en fecha 1 de enero de 2014 y consta el pago total de la multa el 1 de septiembre de 2014, a partir del 1 de septiembre de 2016 podrías solicitar la cancelación de los antecedentes. 

Cuando acudamos al juzgado debemos solicitar que se nos indique esta fecha, que nada tiene que ver con la fecha de archivo de la ejecutoria. Este trámite podemos hacerlo personalmente o bien solicitarlo a través del letrado que llevo el procedimiento.

¿LA SOLICITUD, DONDE LA PRESENTO?

Si cumplimos con los requisitos deberemos presentar una solicitud, ante el Ministerio de Justicia. Puede hacerse támbien con un simple escrito.

La solitud se puede presentarse:   

PERSONALMENTE

  • En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
    En Murcia C/ Santa Catalina nº 4. 4, 30004, 968 22 53 00
      • O en cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
        Los españoles residente en el extranjero en las oficinas diplomáticas y consulares de España

        POR CORREO

        • Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.

        POR INTERNET 


        ¿QUE PONGO EN LA SOLICITUD? ¿TENGO QUE APORTAR ALGO?

        En la solicitud deberá constar; el nombre y apellidos, filiación, dirección y fecha de nacimiento del solicitante, documento acreditativo de nuestra identidad y domicilio a efectos de notificación. Y debemos adjuntar fotocopia DNI o NIE, compulsada. 

        En el modelo de solicitud del Ministerio de Justica siempre nos piden los datos del procedimiento de origen año, número de causa y juzgado y el número de la ejecutoria.

        ¿CUANDO SE RESUELVE MI EXPEDIENTE?

        La ley marca un plazo de tres meses desde la presentación de nuestra solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hemos recibido resolución, se podrá entender estimada la cancelación de los antecedentes.

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