Se cierra nuevamente la puerta para poder reclamar el impuesto de actos jurídicos documentados al Banco.
La nueva
decisión del Supremo decide finalmente a favor de los bancos.
Por 15 votos a favor el Supremo ha acordado mantener la doctrina anterior a la sentencia dictada hace apenas unas semanas,16 de octubre de 2018, que reconocía que "El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario (banco), no el prestatario",
Se mantiene por tanto el artículo 68.2 del Reglamente del impuesto de actos jurídicos documentos que obliga al cliente a abonar el impuesto en las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, aun cuando ha quedado acreditado que son los bancos los únicos beneficiarios de inscribir en el Registro dicha garantía hipoteca.
Por 15 votos a favor el Supremo ha acordado mantener la doctrina anterior a la sentencia dictada hace apenas unas semanas,16 de octubre de 2018, que reconocía que "El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario (banco), no el prestatario",
Se mantiene por tanto el artículo 68.2 del Reglamente del impuesto de actos jurídicos documentos que obliga al cliente a abonar el impuesto en las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, aun cuando ha quedado acreditado que son los bancos los únicos beneficiarios de inscribir en el Registro dicha garantía hipoteca.
Indignación, la decisión ha dejado
perpleja a toda la comunidad jurídica, por lo injusta de la misma y la alarma
social e inseguridad jurídica que produce. Esperemos que el
gobierno tome medidas legislativas urgentes y zanje de una vez esta insólita stituación.
La sociedad española está en el derecho y en el deber de reivindicar una justicia igual para todos.
D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.
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