viernes, 19 de octubre de 2018

EL TRIBUNAL SUPREMO SE CORRIGE NUEVAMENTE. EL IMPUESTO ACTOS JURIDICOS DOCUMENTOS DEBERA SER ABONADO POR EL CLIENTE.

Se cierra nuevamente la puerta para poder reclamar el impuesto de actos jurídicos documentados al Banco.



La nueva decisión del Supremo decide finalmente a favor de los bancos.

Por 15 votos a favor el Supremo ha acordado mantener la doctrina anterior a la  sentencia dictada hace apenas unas semanas,16 de octubre de 2018,  que reconocía que "El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario (banco), no el prestatario", 

Se mantiene por tanto el  artículo 68.2 del Reglamente del impuesto de actos jurídicos documentos que obliga al cliente a abonar el impuesto en las escrituras de préstamos con garantía hipotecaria, aun cuando ha quedado acreditado que son los bancos los únicos beneficiarios de inscribir en el Registro dicha  garantía hipoteca.
 
Indignación, la decisión ha dejado perpleja a toda la comunidad jurídica, por lo injusta de la misma y la alarma social e inseguridad jurídica que produce. Esperemos que el gobierno tome medidas legislativas urgentes y zanje de una vez esta insólita stituación.

La sociedad española está en el derecho y en el deber de reivindicar una justicia igual para todos.





D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

www.eb-abogados.com

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Telf. 968 97 29 87 citas. 
Móvil 653995086

C/Conesa Calderón,  nº 2
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Los Dolores Cartagena
30310

lunes, 5 de marzo de 2018

El Tribunal Supremo falla a favor de los Bancos.


El TS cuerda que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas IAJD, corresponde al prestatario.

El Tribunal Supremo ha emitido el pasado día 28 de febrero, una nota de prensa en la que comunica que falla a favor de los bancos. Aunque la sentencia aún no ha sido publicada.

Los magistrados en relación al  pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados  han acordado que dicho pago incumbe al prestatario, de acuerdo a la jurisprudencia constante de la Sala III del propio Supremo.

Y por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
Abogada.

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viernes, 27 de enero de 2017

COMO RECLAMAR AL BANCO NUESTRO DINERO

MINI GUÍA LEGAL PARA TODOS.
GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LA HIPOTECA. COMO RECLAMAR AL BANCO NUESTRO DINERO.

 

El pasado día 23 de diciembre el Tribunal Supremo en sentencia nº 705/2015 ha declaró abusiva la cláusula (y por tanto nula), que  impone al tomador de un préstamo el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados de la formalización del préstamo hipotecario.

PRIMERA SENTENCIA EN MURCIA¡¡

Ya se ha dictado la primera sentencia en este sentido, el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia relativa a los gastos de formalización de la hipoteca. Pinche aquí para mas información.

Clausula declarada nula

"Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente."

La consecuencia principal de esta Sentencia es que el consumidor que tenga esta clausula, o similar, en su hipoteca, y pueda acreditar el pago de los mismos, podrá reclamar a la entidad de credito la devolución de los gastos de formalización de la hipoteca. Ya que según establece la Sentencia al recaer la totalidad del pago sobre el consumidor, se genera un desequilibrio hacia este, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada y que, además aparece expresamente recogida en el catalogo de clausulas que la ley tipifica como abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Así que nuestro primer paso será revisar nuestra hipoteca, y recopilar las facturas y liquidación de impuestos y gastos.

¿Qué conceptos son los que podemos reclamar al banco? 

  1. Los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad. Escrituras notariales e inscripción de las mismas; los aranceles de los notarios y de los registradores de la propiedad. 
  2. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  3. Tasación del imnueble. 
  4. Gastos de Gestoría. 
La sentencia establece que el obligado al pago en su totalidad es el Banco.

Para acreditar los gastos deberes ajuntar las facturas y liquidación de los impuestos.

Según la Sentencia quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es el banco. Fijesé que, la base imponible del impuesto IAJD es el importe de la responsabilidad hipotecaria, que no coincide con el importe del préstamo ya que incluye los intereses ordinarios moratorios, etc. Siendo siempre mayor que el valor del préstamo. Y quien obtiene "beneficio" en la constitución e inscripción de la escrituración de la hipoteca es la entidad bancaria. Por ello afirma la Sentencia que el sujeto pasivo del IAJD debe ser el adquirente del derecho, (la entidad de crédito).

¿Cuál es el procedimiento para la reclamación de estas cantidades? 

La entidad de credito, si no reclamamos, no va a devolvermos nuestro dinero.  Es necesario realizar una reclamación previa al banco, dirigida al departamento de Atención al Cliente de la entidad. 

Para acreditar los gastos deberemos ajuntar las facturas y liquidación de los impuestos.

La entidad de crédito puede contestar o no. En el caso que la misma no contestara a la reclamación se tendrá que acudir a la vía judicial.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Cancelación de los antencedentes penales.


Todos podemos cometer errores. Carecer de antecedentes penales es importante ya que tenerlos, puede impedir nuestro accedo a un puesto público (oposiciones), trabajar en el ámbito de la Administración y obtener y renovar determinados permisos y licencias administrativas.Una vez satisfecha la pena, tenemos el derecho de cancelación de nuestros antecedentes, si contamos con una serie de requisitos.

Mini guía legal para todos. 

 

¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES PENALES?
¿CÓMO PODEMOS CANCELAR NUESTROS ANTECEDENTES PENALES?
¿CUÁNDO EMPIEZA A CONTAR LOS PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN?
¿LA SOLICITUD, DONDE LA PRESENTO?
¿QUE PONGO EN LA SOLICITUD? ¿TENGO QUE APORTAR ALGO?
 ¿CUANDO SE RESUELVE MI EXPEDIENTE?


 

 

¿QUÉ SON LOS ANTECEDENTES PENALES?

Cuando una persona física o jurídica ha sido condenada en sentencia firme, por la comisión de un delito dentro de un proceso penal, esa sentencia que por ser firme ya no se puede recurrir, se inscribe en un fichero denominado Registro Central de Penados y Rebeldes, que pertenece al Ministerio de Justicia.

Esta sentencia o sentencias inscritas dentro del Registro Central de Penados y Rebelde es lo que se denomina antecedentes penales.

En este fichero se recoge, nuestro nombre y apellidos datos personales, el delito por el que hemos sido condenado y la duración de la pena. Al fichero tienen acceso únicamente el inscrito y organismos oficiales.


¿CÓMO PODEMOS CANCELAR NUESTROS ANTECEDENTES PENALES?

Primer paso, si hemos sido condenados por delito, es acudir al juzgado que dicto nuestra sentencia, para asegurarnos que nuestro procedimiento de ejecución, este actualizado y conste, el cumplimiento integro de las penas y responsabilidades civiles si las hubo.

Es requisito necesario para la cancelación de los antecedentes penales, no haber sido condenado nuevamente durante los plazos que marca la ley para cada pena.

Así para las personas físicas:

a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.

Para las personas jurídicas los plazos son similares. Si se hubiera acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades el plazo de cancelación será de cincuenta años desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

¿CUÁNDO EMPIEZA A CONTAR LOS PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN?

Desde la fecha del efectivo cumplimiento de las penas que conste en nuestro procedimiento de ejecución de sentencia. 

Ejemplo: Si hemos sido condenados por delito a pena de multa de 6 meses en fecha 1 de enero de 2014 y consta el pago total de la multa el 1 de septiembre de 2014, a partir del 1 de septiembre de 2016 podrías solicitar la cancelación de los antecedentes. 

Cuando acudamos al juzgado debemos solicitar que se nos indique esta fecha, que nada tiene que ver con la fecha de archivo de la ejecutoria. Este trámite podemos hacerlo personalmente o bien solicitarlo a través del letrado que llevo el procedimiento.

¿LA SOLICITUD, DONDE LA PRESENTO?

Si cumplimos con los requisitos deberemos presentar una solicitud, ante el Ministerio de Justicia. Puede hacerse támbien con un simple escrito.

La solitud se puede presentarse:   

PERSONALMENTE

  • En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
    En Murcia C/ Santa Catalina nº 4. 4, 30004, 968 22 53 00
      • O en cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
        Los españoles residente en el extranjero en las oficinas diplomáticas y consulares de España

        POR CORREO

        • Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.

        POR INTERNET 


        ¿QUE PONGO EN LA SOLICITUD? ¿TENGO QUE APORTAR ALGO?

        En la solicitud deberá constar; el nombre y apellidos, filiación, dirección y fecha de nacimiento del solicitante, documento acreditativo de nuestra identidad y domicilio a efectos de notificación. Y debemos adjuntar fotocopia DNI o NIE, compulsada. 

        En el modelo de solicitud del Ministerio de Justica siempre nos piden los datos del procedimiento de origen año, número de causa y juzgado y el número de la ejecutoria.

        ¿CUANDO SE RESUELVE MI EXPEDIENTE?

        La ley marca un plazo de tres meses desde la presentación de nuestra solicitud. Si transcurrido dicho plazo no hemos recibido resolución, se podrá entender estimada la cancelación de los antecedentes.

        D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
        Abogada.

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        lunes, 13 de junio de 2016

        Alertan del riesgo de contratar estos divorcios 'low cost'

        No estamos completamente de acuerdo con este artículo.

        Nuestro despacho, lleva 15 años de ejercicio profesional. Nuestros precios se adecuan a cada caso, pero dentro unos límites. Que otro despacho pueda cobrar 2000 euros por un caso sencillo, cuando nuestro despacho www.eb-abogados.com puede cobrar 500 euros por ese mismo caso, como nos marcan las normas de honorarios, no quiere decir que no seamos profesionales o que se les atienda mal. Cada caso se mira al milímetro y con la misma profesionalidad sea del turno o particular y por supuesto no tenemos en cuenta la capacidad económica del cliente para atenderles, siempre tratamos todos con la misma profesionalidad. 
        La capacidad económica del ciudadano medio de este país ha bajado y hay que adecuarse a la nueva situación y capacidad económica. Otra cosa es que muchos se resistan a verlo.

        D.ª Blanca Eulogio Blázquez.
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